FACULTAN COLOCACIÓN DE VALORES AUN SIN INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS GARANTÍAS
Mediante Resolución SMV N° 124-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2021, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dispuso que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribibles, además de establecer otras disposiciones.
Así, se faculta de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022, para el caso de las garantías inscribibles, la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria (Régimen General, Mercado Alternativo de Valores y Mercado de Inversionistas institucionales) sin la previa inscripción registral de las garantías, tal como en su oportunidad se hizo en el marco del régimen especial y transitorio aprobado mediante la Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02.
Asimismo, se establece que este régimen excepcional y transitorio no desconoce la existencia de determinadas garantías, para cuya constitución como tales la normativa exige la inscripción registral; y, en el caso de presentarse un incumplimiento en la inscripción de las garantías dentro de los plazos señalados en la Resolución, se considerará la configuración de un evento de incumplimiento, debiendo el emisor informar como hecho de importancia sobre dicho incumplimiento de manera mensual, precisando el monto de los valores en circulación y las garantías que no han sido inscritas o constituidas.
La presente Resolución está vigente desde el 5 de diciembre de 2021.