Mediante Resolución SMV N° 018-2021-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2021, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó el proyecto normativo que, de manera excepcional, facilita la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, y modifica el Reglamento de Sanciones de la SMV.
El referido proyecto establece que resulta necesario dictar disposiciones que permitan, hasta el 31 de diciembre de 2022, la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria (Régimen General, Mercado Alternativo de Valores y Mercado de Inversionistas institucionales) sin la previa inscripción registral de las garantías, de la misma forma como se hizo en el marco del régimen especial y transitorio, aprobado mediante Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02. Asimismo, se propone incluir un tipo específico de infracción en el Reglamento de Sanciones que sería aplicable a emisores, sus directores y gerentes, según corresponda, comprendidos en el Régimen General o en el MAV, por no cumplir con inscribir las garantías en los plazos señalados en la resolución. Dicho incumplimiento sería considerado como falta grave.
El presente proyecto normativo podrá ser comentado hasta el 9 de noviembre de 2021, y los comentarios deben ser remitidos al siguiente correo electrónico: proymodgar@smv.gob.pe