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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO DEL BENEFICIARIO FINAL DE LOS ENTES JURÍDICOS

Mediante Resolución SMV Nº 010-2024-SMV/01, publicada el 12 de octubre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobó las Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del Beneficiario Final de los Entes Jurídicos.


La norma es de aplicación a las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran entes jurídicos comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, y sus modificatorias.


Respecto a los medios alternativos a la firma digital del Formato, este puede ser suscrito a través de firma electrónica por el beneficiario final y, en caso el este último suscriba el Formato mediante firma manuscrita, esta se puede convertir en documento electrónico y ser firmada digitalmente por el representante legal de la entidad, no siendo necesaria una certificación. La firma del representante legal tiene por objeto acreditar que la entidad ha verificado que la persona que suscribe el Formato mediante firma manuscrita es la persona a la que pertenece la información declarada.


La resolución entró en vigencia el 13 de octubre de 2024.

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