¡Bienvenido a Procapitales!

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INCORPORAN A ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR SMV COMO SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF

Mediante Decreto Supremo N° 008-2025-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2025, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) incorpora a las sociedades gestoras de fondos de inversión de oferta privada que no están bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

El Decreto Supremo tiene como finalidad que dichas entidades no supervisadas tengan la obligación de implementar un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LAFT) eficaz, que garantice la adopción de medidas preventivas para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizadas en nuestro país, evitando que sean utilizadas para actividades de LAFT.

El Decreto Supremo está refrendado por los ministros de Justicia y Derechos Humanos y  de Economía y Finanzas.

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