Mediante Resolución SMV N° 006-2025-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), aprobadas por Resolución Conasev N° 033-2011-EF/94.01.1. Dichas modificaciones buscan adecuar la normativa PLAFT de la SMV de acuerdo con los criterios del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), siguiendo el enfoque basado en riesgos asociados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.
Entre otras modificaciones, se precisa que los sujetos obligados que gestionen y/o administren fideicomisos o patrimonios autónomos tienen la obligación de conservar la información de proveedores de servicios prestados al fideicomiso o patrimonio autónomo, como parte del conocimiento de proveedores aplicable a todos los sujetos obligados en el ámbito de las Normas PLAFT. Además, se precisa que los sujetos obligados deben efectuar la debida diligencia de manera continua de la relación comercial con sus clientes existentes y examinar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar a lo largo de esa relación.
Respecto a la conservación y disponibilidad del Registro de Operaciones del Sistema PLAFT y de la documentación de la debida diligencia del cliente, ahora los sujetos obligados deben conservar, adicionalmente, durante un plazo determinado, la documentación e información obtenida en la aplicación de la debida diligencia del cliente que incluye el resultado de la evaluación que el sujeto obligado y el oficial del cumplimiento hayan realizado sobre el cliente.
Respecto a las funciones del oficial de cumplimiento, se añade la función de verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, la lista de países o jurisdicciones no cooperantes identificados por el GAFI.
La resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025.