Mediante Resolución SMV N° 024-2025-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó la Norma sobre contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV
Con esta resolución, se incorporó cuatro párrafos al final del artículo 1 de la Norma, destacando que las contribuciones mensuales aplicables a operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen agentes de intermediación, es de 1% de la contribución a la SMV; tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), es de 1% de la contribución a la SMV; y que las contribuciones mensuales aplicables a operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de 1% de la contribución a la SMV
Asimismo, se modificó la Séptima Disposición Transitoria de la Norma, estableciéndose que la contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00245% hasta el 31 de diciembre de 2026.
La resolución entró en vigencia el 1 de enero de 2026.