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MODIFICAN NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE LA SMV

Mediante Resolución de SMV Nº 012-2024-SMV/01, publicada el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV.


Con la resolución se modificó la primera, segunda, tercera, cuarta y séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, estableciendo lo siguiente:

  • Primera: Para comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de 0,00% del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Segunda: Las contribuciones mensuales aplicables a operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Tercera: Las contribuciones mensuales aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de 0,00% hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Cuarta: Para comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o ETF, constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, es de 0,00% del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Séptima: La contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00245 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2025.


Asimismo, se modificó la primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV), aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, precisando que las empresas pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV por su participación en el MAV.


La resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

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