Mediante Resolución SMV N° 009-2025-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó algunos artículos de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV.
Así, se modificó el artículo 14 referido al directorio de dichas entidades, precisando que estas deben contar con uno a excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos constituidas bajo la forma de sociedad anónima cerrada. Asimismo, se modificó el primer y el último párrafo del artículo 17 para que las referidas entidades, con excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos, cuenten con al menos dos directores independientes en su directorio y para que las entidades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores informen la designación o cese del director calificado como independiente. Finalmente, se modificó el segundo párrafo del artículo 20 para precisar que los cargos de gerente general y presidente del Directorio recaen en diferentes personas, pero no será de aplicación a las empresas administradoras de fondos colectivos.
La resolución entrará en vigencia el 14 de junio de 2025