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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

Mediante Decreto Supremo N° 061-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (LMSPP), aprobado por Decreto Supremo N° 189-2025-EF, a fin de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en la Ley N° 32445, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT).

Como consecuencia de la modificación, se deroga el literal g (promoción del aporte y acceso a prestaciones de los trabajadores independientes) del artículo II (finalidad del reglamento) del Título Preliminar, el artículo 26 (aporte obligatorio en el sistema), el artículo 28 (aportes obligatorios de trabajadores independientes en el sistema), el artículo 29 (condiciones del seguro de invalidez y sobrevivencia para trabajadores independientes en el SPP), el artículo 35 (retención del aporte obligatorio del trabajador independiente al SNP), el artículo 36 (obligaciones del trabajador independiente afiliado al SNP), el artículo 38 (proceso de retención y pago del aporte del trabajador independiente al SPP), y los numerales 41.3 y 41.4 del artículo 41 (cobranza de aportes obligatorios impagos de afiliados al sistema) del Reglamento de la LMSPP.

La resolución fue refrendada por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

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