Mediante Resolución SMV N° 005-2025-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el artículo 18, referido al recurso de reconsideración y de apelación, del Reglamento de Sanciones de la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-MV/01.
El artículo modificado establece que el sancionado podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra la decisión de la Superintendencia Adjunta respectiva, salvo los casos que se tramiten en instancia única, en cuyo caso solo procederá interponer recurso de reconsideración. Asimismo, en cualquiera de los casos contemplado -recurso de reconsideración o de apelación- se establece los plazos máximos de resolución incluyendo los considerados de alta complejidad.
Otras disposiciones contemplan el derecho del sancionado a ejercer el uso de la palabra ante la autoridad administrativa encargada de resolver el recurso administrativo; así como la vía para que los administrados puedan plantear la nulidad de los actos administrativos. Finalmente, se establece que una vez agotada la vía administrativa, no cabe recurso impugnativo alguno, procediendo solamente la interposición de una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
La resolución entró en vigencia el 2 de febrero de 2025.