Mediante Resolución SMV N° 002-2025-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó la Norma sobre contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV (en adelante, la Norma). Asimismo, derogó la Resolución Conasev N° 096-2007-EF/94.01.1, que contenía los criterios para estimar la base imponible de la contribución para las empresas mineras júnior.
La Norma modificada incorpora al inciso a) del artículo 3 como segundo, tercero y cuarto párrafos, los siguientes textos:
“Artículo 3.- (…)
a) (…)
Cuando los valores representativos de capital social emitidos por las empresas mineras junior a que se refiere el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev N° 026-2005-EF/94.10, así como los emitidos por los emisores de valores extranjeros, no cuenten con valor nominal, la contribución se aplicará sobre el monto de la emisión de los valores inscritos o la capitalización bursátil al cierre del mes, el que resulte menor.
El monto de la emisión de los valores inscritos es el importe del cociente entre la cuenta capital social y el número de acciones, obtenidos de los últimos estados financieros disponibles a través de la página web del emisor y/o de la página web al que corresponde reportar según la normativa de su mercado principal, multiplicado por el número de acciones en circulación que se obtiene del portal o de los boletines informativos de la BVL.
La capitalización bursátil se obtiene de los boletines informativos de la BVL y se calcula tomando como referencia la cotización en el mercado de origen del emisor.”
La resolución entrará en vigencia a partir de 1 de febrero de 2025.