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MODIFICAN NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN QUE PRESTA LA SMV Y EL REGLAMENTO DEL MAV

Mediante Resolución SMV N° 015-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó la Norma sobre contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV)

Con esta resolución, se modificó la primera, segunda, tercera, cuarta y séptima disposiciones transitorias de la Norma, aprobada mediante Resolución Conasev N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, las cuales están referidas a la ampliación de plazos para las contribuciones mensuales iguales a cero hasta el 31 de diciembre de 2024 para los casos de operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno, operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, operaciones de préstamos bursátiles de valores, operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); mientras que para patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución mensual es de 0,00210 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2024.

También se modificó la primera disposición transitoria del Reglamento del MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, para la adecuación respectiva, donde las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV.

La resolución entró en vigencia el 1 de enero de 2024.

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