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MODIFICAN REGLAMENTO DE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y DE COMPRA DE VALORES POR EXCLUSIÓN

Mediante Resolución SMV N° 008-2026-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de julio de 2026, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó diversos artículos del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición (OPA) y de Compra de Valores por Exclusión.

Las principales modificaciones del Reglamento están relacionadas con el procedimiento de selección de entidades valorizadoras, y se refuerza a su vez los mecanismos establecidos en la OPA y Oferta Pública de Compra (OPC) para la transparencia del mercado de valores y protección de los inversionistas, mediante una mayor revelación de información. Asimismo, las modificaciones tienen relación con los procedimientos administrativos de registro del prospecto informativo y los demás documentos de la OPA, así como del aviso y los demás documentos de la OPC, sujetándolos a un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, lo que permitirá una revisión más oportuna por parte de la SMV.

También se amplía el plazo para la subsanación de las observaciones formuladas en el marco del procedimiento de evaluación previa, de tres a cinco días hábiles; mientras que, respecto del plazo máximo para resolver dicho procedimiento, se ha reducido de 20 a diez 10 días hábiles. En consecuencia, se modificó el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, incorporando la Sección N° 28 (sobre “De las OPA y OPC”) al artículo 2, para registrar toda la documentación durante el procedimiento de evaluación previa.

La resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2026.  

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