Mediante Resolución SMV N° 013-2025-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2025, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó modificaciones en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV), aprobado mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.
Entre las modificaciones se encuentra la inclusión del Formato Único de Trámite, que estandariza la presentación de solicitudes por parte de los administrados ante la SMV en el marco de los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento MAV. Asimismo, se consolidan los requisitos para la inscripción de valores y/o programas de emisión, así como para el registro y/o actualización del prospecto informativo, prospecto marco y complemento del prospecto marco; además, se incorpora el listado de las variaciones que pueden calificarse como fundamentales y no fundamentales, las cuales, anteriormente, estaban contenidos en el Manual MAV.
También se establece una distinción respecto al procedimiento administrativo aplicable a cada tipo de variación y sus requisitos; se modifica el numeral 4.2.1 del artículo 4 del Reglamento MAV, por medio de la cual se eleva el umbral de ingresos anuales promedio por la venta de bienes o la prestación de servicios durante los últimos cinco ejercicios, estableciéndose como nuevo umbral PEN 450 millones o su equivalente en dólares.
Finalmente, se establece que por su participación en el MAV, las empresas pagarán, a partir del 1 de enero de 2026, el 1% de las contribuciones previstas en el artículo 3 de la Norma sobre contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV. Asimismo, por concepto de negociación secundaria, pagarán a la SMV el 1% de las contribuciones previstas en el artículo 1 de dicha norma.
La resolución entró en vigencia el 23 de agosto, salvo la modificación de la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento del MAV, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.